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<title>OHCHR: Spanish (Español) - Universal Declaration of Human Rights</title>
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<h3 align="center">Universal Declaration of Human Rights - Spanish (Español)</h3>
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<h3>Declaración Universal de Derechos Humanos</h3>
<p>Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de
diciembre de 1948 </p>
<h4>Preámbulo </h4>
<p>Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el
reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de
todos los miembros de la familia humana, </p>
<p>Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han
originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha
proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en
que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de
palabra y de la libertad de creencias, </p>
<p>Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión, </p>
<p>Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones, </p>
<p>Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en
los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la
libertad, </p>
<p>Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación
con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los
derechos y libertades fundamentales del hombre, y </p>
<p>Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor
importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso, </p>
<p>La Asamblea General </p>
<p>Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por
el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la
enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación
universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de
los territorios colocados bajo su jurisdicción. </p>
<h4>Artículo 1 </h4>
<p>Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. </p>
<h4>Artículo 2 </h4>
<p>Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición. </p>
<p>Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o
internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si
se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria,
no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. </p>
<h4>Artículo 3 </h4>
<p>Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. </p>
<h4>Artículo 4 </h4>
<p>Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de
esclavos están prohibidas en todas sus formas. </p>
<h4>Artículo 5 </h4>
<p>Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. </p>
<h4>Artículo 6 </h4>
<p>Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica. </p>
<h4>Artículo 7 </h4>
<p>Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de
la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación. </p>
<h4>Artículo 8 </h4>
<p>Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos
por la constitución o por la ley. </p>
<h4>Artículo 9 </h4>
<p>Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. </p>
<h4>Artículo 10 </h4>
<p>Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente
y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus
derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal. </p>
<h4>Artículo 11 </h4>
<ol>
<li>Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan
asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. </li>
<li>Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron
delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más
grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. </li>
</ol>
<h4>Artículo 12 </h4>
<p>Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. </p>
<h4>Artículo 13 </h4>
<ol>
<li>Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado. </li>
<li>Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a
su país. </li>
</ol>
<h4>Artículo 14 </h4>
<ol>
<li>En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de
él, en cualquier país. </li>
<li>Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por
delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones
Unidas. </li>
</ol>
<h4>Artículo 15 </h4>
<ol>
<li>Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. </li>
<li>A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad. </li>
</ol>
<h4>Artículo 16 </h4>
<ol>
<li>Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción
alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y
disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso
de disolución del matrimonio. </li>
<li>Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio. </li>
<li>La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la
protección de la sociedad y del Estado. </li>
</ol>
<h4>Artículo 17 </h4>
<ol>
<li>Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. </li>
<li>Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. </li>
</ol>
<h4>Artículo 18 </h4>
<p>Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión;
este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la
libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en
público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. </p>
<h4>Artículo 19 </h4>
<p>Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho
incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión. </p>
<h4>Artículo 20 </h4>
<ol>
<li>Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. </li>
<li>Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. </li>
</ol>
<h4>Artículo 21 </h4>
<ol>
<li>Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por
medio de representantes libremente escogidos. </li>
<li>Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones
públicas de su país. </li>
<li>La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por
sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que
garantice la libertad del voto. </li>
</ol>
<h4>Artículo 22 </h4>
<p>Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de
la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de
su personalidad. </p>
<h4>Artículo 23 </h4>
<ol>
<li>Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.</li>
<li>Toda personal tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo
igual. </li>
<li>Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria,
que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que
será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. </li>
<li>Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus
intereses. </li>
</ol>
<h4>Artículo 24 </h4>
<p>Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. </p>
<h4>Artículo 25 </h4>
<ol>
<li>Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,
la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. </li>
<li>La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los
niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección
social. </li>
</ol>
<h4>Artículo 26 </h4>
<ol>
<li>Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en
lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso
a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
</li>
<li>La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las
Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. </li>
<li>Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de
darse a sus hijos. </li>
</ol>
<h4>Artículo 27 </h4>
<ol>
<li>Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad,
a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de
él resulten. </li>
<li>Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que
sea autora. </li>
</ol>
<h4>Artículo 28 </h4>
<p>Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el
que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos. </p>
<h4>Artículo 29 </h4>
<ol>
<li>Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad. </li>
<li>En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar
el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer
las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una
sociedad democrática. </li>
<li>Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.</li>
</ol>
<h4>Artículo 30 </h4>
<p>Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere
derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar
actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración. </p>
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